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Metodología de Cálculo del ISFUT Art. 25° Transitorio, Ley N°21.210.


1) Beneficiarios

Empresas de 1ª Categoría que al término del año comercial 2019, 2020 ó 2021, mantengan aún un Saldo de FUT por utilidades generadas hasta el 31.12.2016.




2) Opción: Pagar un Impuesto Unico del 30% sobre el Total o una parte de dicho saldo.


3) Plazo para ejercer la Opción:

a) Respecto del Saldo de FUT al 31.12.2019: Hasta el último día hábil bancario del año 2020.

b) Respecto del Saldo de FUT al 31.12.2020: Hasta el último día hábil bancario del año 2021.

c) Respecto del Saldo de FUT al 31.12.2021: Hasta el último día hábil de Abril del año 2022.


4) Crédito contra el IUS

4.1 Al 31.12.2019: Crédito por Impto. de 1ª Categoría según TEF determinada al 01.01.2020.

4.2 Al 31.12.2020 / 2021: Crédito por Impto. de 1ª Categoría según TEF. (SAC 311216/STUT)

En ambos casos, el Crédito por Impto. de 1ª Categoría constituye un incremento de la Base Imponible del IUS.

Si en la imputación de este Crédito se genera un excedente, éste se extinguirá.


5) Efectos del pago de Impuesto Único Sustitutivo

A la fecha de pago del IUS las rentas afectadas por él se deducen del RAI y se incorporan al REX en una columna separada, denominada ISFUT.

Tales cantidades, una vez declarado y pagado el IUS, pueden ser retiradas, remesadas o distribuidas a partir de ese momento en la oportunidad que se estime conveniente.


6) Imputación al IUS

El IUS pagado, así como los gastos financieros y otros incurridos para su aplicación, no pueden deducirse como gasto en la determinación de la RLI de 1ª Categoría.

Su imputación debe hacerse a las rentas que se afectaron con dicho tributo, esto es, constituyen una deducción del registro REX en donde ellas fueron anotadas.


Puedes descargar la circular Aquí:

circu43 (1)
.pdf
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